¿Te llamamos?
¿Te llamamos?
04.08.2022 Kit Digital

Novedades Kit Digital: Cambios en las bases, ajuste de timings, nuevas categorías…

Inicio | Blog | Kit Digital


Los últimos días de julio y el inicio de agosto han llegado marcados por una alta actividad en todo lo relativo al Kit Digital. Muchos esperábamos -tal y como el Gobierno central había anunciado- la salida del Segmento II en julio y con ello sus bases, pero finalmente la fecha elegida por Red.es para iniciar este segundo segmento que ofrecerá bonos de 6.000€ a PYMES y autónomos será el próximo 2 de septiembre tal y como os contamos aquí.

Sin embargo, hoy os traemos más novedades en las bases y que podréis encontrar de forma más ampliada aquí: https://red.es/es/actualidad/noticias/redes-actualiza-la-orden-de-bases-que-regula-las-ayudas-del-programa-kit y cómo no, en el mismo BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/29/pdfs/BOE-A-2022-12734.pdf 

Y, aunque pasamos a una explicación más detallada, las novedades vienen marcadas por la inserción de dos nuevas categorías: una muy interesante relativa a poder ofrecer servicios de SEO y un ajuste de tiempos que pasa a delimitar la primera fase en 6 meses en lugar de los 3 actuales, que era un tiempo escaso en alguna tipología de proyectos y motivo de queja de muchos agentes digitalizadores.

Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace

A partir de ahora, las empresas podrán contratar la prestación de servicios de un catálogo de 12 categorías de soluciones de digitalización (10 antiguamente): sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.

Otra de las novedades dentro del catálogo, afecta a la categoría sitio web y presencia básica en internet. Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que éste no disponga de uno previo al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe. 

Además, cambian algunos requisitos de la categoría de solución factura electrónica y en la categoría de gestión de procesos se permite la incorporación de módulos individuales.

Ambas categorías plantean unos alcances económicos idénticos:




Se redefinen los plazos de ejecución, justificación y pago:

El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de tres meses para realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario.

Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Con el fin de facilitar la gestión, se amplía a seis meses -desde la fecha de validación del Acuerdo- el plazo para justificar la solución implantada por parte del Agente Digitalizador, estando al corriente de pago por parte del beneficiario la parte no subvencionable del servicio (impuestos) y la cantidad que supere la cuantía establecida para la categoría elegida por parte de la empresa beneficiaria.

La nueva orden de bases recoge, además, un plazo máximo de tres meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.

Cálculo del número de empleados

Se clarifica que el número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (autónomos colaboradores y autónomos societarios), o por cualquier otro medio válido en Derecho. El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

Por tanto, si se presentara la solicitud el día 5 de septiembre de 2022, se tendrá en cuenta el certificado de plantilla media desde el 5 de septiembre del 2021 al 5 de septiembre del año 2022.



¿Quieres que te echemos una mano? ¡Llámanos al 971729883! O escríbenos sin compromiso a kitdigital@Refineria.com



Comparte en tus redes